Este seguro tiene como finalidad cubrir los daños estructurales de las nuevas edificaciones.
Características
Según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, la contratación de este Seguro, es obligatoria para los promotores de construcciones cuyo uso sea destinado a vivienda.
Esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la trasmisión inter vivos dentro del plazo previsto en la letra a) del artº. 17.1, el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a contratar la garantía a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que reste para completar los diez años.
Según establece la Ley, el Tomador del Seguro debe ser el Promotor, salvo pacto con el constructor para que sea él el tomador del seguro por cuenta del promotor. El asegurado es el propio promotor y los sucesivos adquirientes de la edificación.
En te facilitamos el cumplimiento de las obligaciones legales.
Ventajas
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Nuestra póliza garantiza la obra fundamental, la secundaria, las instalaciones y los equipamientos exteriores y comienza a la recepción de la obra, entrega u ocupación, con una duración firme de 10 años.
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