Atrás Renovación de los Contratos de Seguro y su Regulación Legal
Renovación de los Contratos de Seguro y su Regulación Legal
Como muchos ya conoceréis, la ley que rige los contratos de seguro es la 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), y en su artículo 22 establece la duración del contrato de seguro y su prescripción.
Arrancamos el último trimestre del año, que es la época perfecta para revisar nuestras pólizas de seguro ya que, en la mayoría de los casos, se renuevan el 1 de enero de cada año.
En el apartado 22.2 LCS, se establece que “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.”
Según lo que se indica en dicho apartado, y suponiendo que la póliza de seguro tenga como fecha de vencimiento el 31 de diciembre, el tomador de la póliza tiene de plazo hasta el 30 de noviembre para comunicar la baja a la compañía aseguradora; por otro lado, la compañía aseguradora, tiene que comunicar las condiciones de renovación para el siguiente año en caso de que haya modificaciones en el contrato, tanto en prima como en coberturas, antes del 31 de octubre, para que el cliente pueda valorar sus opciones de continuar con dicha compañía o cambiar a otra.
Si tienes contratada una póliza de seguro, ten en cuenta esta información de cara a la renovación de la misma.
Si tienes alguna duda o quieres ampliar información, contacta con nosotros.