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Revisión de Contratos de Seguros
Terminan las vacaciones de verano y en breve comienza el último trimestre del año que es, para el mundo asegurador, el que más movimientos tiene debido a los vencimientos de las pólizas a final de año y las consiguientes renovaciones a fecha 1 de enero.
Se trata de un periodo en el que hemos de revisar nuestros contratos de seguro y valorar si el producto que tenemos contratado, o el que queremos contratar, cubre nuestras necesidades.
Hay que tener en cuenta que en el mercado existen opciones aseguradoras con primas muy competitivas pero que, en ocasiones, no cubren el riesgo que realmente necesitamos.
Esto es aplicable a cualquier tipo de póliza y de riesgo, ya sea para nuestra vida personal o profesional, pero en el caso de hoy, vamos a centrarnos en el ámbito de la Responsabilidad Civil profesional de los aparejadores.
Mencionaremos los puntos fundamentales que hay que tener en cuenta a la hora de contratar una póliza de este tipo y el principal motivo de exclusión de siniestros que tienen las compañías.
Comenzaremos exponiendo cuál es el objeto del seguro de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional (en adelante RCP); es decir, qué es lo que aseguran dichas pólizas.
En este sentido, en los términos y condiciones consignados en cada póliza, las compañías aseguradoras lo que garantizan es la Responsabilidad Civil que pueda serle exigida al asegurado, directa o indirectamente, como consecuencia de los daños y perjuicios causados de manera involuntaria a terceros por hechos que deriven de su actividad profesional.
Dichas reclamaciones deben efectuarse por primera vez durante la vigencia de la póliza.
Este punto es muy importante y una de las principales causas de rechazo de siniestros: la delimitación temporal.
Los contratos de seguros que se comercializan en el mercado y en el ámbito de la delimitación tempora siguen el criterio de la reclamación (sistema “claims made”). Es decir, para que la aseguradora dé cobertura al siniestro, la reclamación formulada al asegurado se debe de producir cuando la póliza está vigente y ello con independencia del momento en que se produjo el hecho causante del daño (momento en que el asegurado intervino en la obra) y con independencia del momento en que se manifestaron los daños.
Esta información es muy relevante a la hora de realizar un cambio de una compañía a otra o a la hora de darse de alta en una póliza por primera vez.
Si existen dudas al respecto, el mediador de seguros es la figura idónea para acudir a resolver las mismas, contacta con nosotros.